SAT aplicará MULTAS de hasta 173,230 pesos a contribuyentes que no presenten este documento antes del 15 de mayo
Apenas el pasado 30 de abril se terminó el plazo para que las personas físicas realizaran su Declaración Anual, una obligación fiscal que tienen que cumplir todos los contribuyentes con el objetivo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga un reporte de ingresos y gastos. Algunos pueden recibir un saldo a favor, si es que cuentan con deducciones personales válidas.
Aún hay muchos contribuyentes esperando el pago de su saldo a favor, luego de haber comprobado gastos deducibles de impuestos como el pago de colegiaturas, gastos médicos o donaciones, por citar algunos, y ahora el SAT anuncia que impondrá multas de más de 100,000 pesos a quienes no entreguen este documento.
¿A qué contribuyentes multará el SAT?
El SAT informó que las empresas y personas con actividades empresariales deben presentar un dictamen de estados financieros antes del 15 de mayo. Este correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
Este documento debe ser realizado por un contador público autorizado, quien emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación financiera del contribuyente. Las empresas que tienen la obligación de presentar este dictamen de estados financieros son las que acumularon ingresos iguales o superiores a mil 855 millones 919 mil 380 pesos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o quienes tengan acciones en la Bolsa de Valores.
¿Las personas físicas deben presentar dictamen de estados financieros?
El SAT informó que las personas físicas con actividad empresarial que haya sido igual o superior a 157 millones 785 mil 270 pesos y tengan activos con valor superior a 124 millones 650 mil 380 pesos deben presentarla en la siguiente dirección de internet: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal
Quienes no cumplan con esta obligación fiscal antes del 15 de mayo serán acreedores a multas que van desde:
- 17,330 pesos
- 173,230 pesos
Es importante que cumplan con esta obligación pues de lo contrario se puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital que es necesario para emitir facturas y en casos graves se puede dar una cancelación definitiva.